Abuso Sexual Infantil
Definición comparada del término Abuso Sexual Infantil desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Implicación de un menor en actividades sexuales que no comprende plenamente, para las que no puede dar consentimiento informado por su nivel de desarrollo, o que violan las normas sociales y legales. Incluye conductas con y sin contacto físico: penetración, tocamientos, exposición a pornografía, exhibicionismo, explotación sexual y participación en producción de material abusivo. Los efectos traumáticos abarcan: TEPT, disociación, alteraciones del desarrollo psicosexual, problemas de apego, conductas sexualizadas inapropiadas, depresión, ansiedad, ideación suicida y riesgo de revictimización. La evaluación forense requiere protocolos especializados como NICHD, CornerHouse o RATAC.
Delitos contra la indemnidad sexual de menores tipificados en el Título VIII del Código Penal, incluyendo: agresión sexual (art. 181), abuso sexual (art. 181), actos sexuales con menores de 16 años (art. 183), prostitución y explotación sexual infantil (art. 188-189) y pornografía infantil (art. 189). La Ley de Protección Integral a la Infancia (LO 8/2021) refuerza la protección estableciendo la imprescriptibilidad de los delitos más graves y medidas de prevención institucional como el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.
Ambas disciplinas reconocen la imposibilidad de consentimiento válido del menor debido a su desarrollo madurativo, la gravedad inherente de estas conductas, la necesidad de protocolos especializados de investigación/evaluación que minimicen la victimización secundaria, y la prioridad del interés superior del menor. Coinciden en la importancia de la prueba pericial psicológica para valorar credibilidad del testimonio y daño psicológico.
La psicología forense enfatiza la evaluación del impacto traumático, utiliza protocolos de entrevista forense validados científicamente, aplica análisis de credibilidad del testimonio (CBCA-SVA) y propone tratamientos especializados basados en evidencia. El derecho tipifica las conductas según gravedad y edad de la víctima, establece agravantes específicas, regula la prueba preconstituida para evitar revictimización y determina las consecuencias jurídicas. La psicología evalúa el continuo del daño; el derecho categoriza según tipos penales.
Finkelhor, D. (1984, 2009); Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2000, 2021); Lamb, M.E. et al. (2018); Pereda, N. (2009, 2016); Código Penal arts. 178-194; LO 8/2021 de Protección Integral a la Infancia; Summit, R.C. (1983); Saunders, B.E. (2012); Cantón, J. y Cortés, M.R. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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