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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Agente Encubierto

Definición comparada del término Agente Encubierto desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Funcionario policial que, bajo identidad supuesta, se infiltra en organizaciones criminales para obtener información y pruebas. Desde la perspectiva psicológica, esta actividad implica: estrés crónico por la doble vida, riesgo de identificación con el grupo infiltrado, deterioro de las relaciones personales, síntomas de ansiedad y paranoia, y posible síndrome postraumático tras la operación. La evaluación forense puede requerirse para: selección de personal apto, seguimiento psicológico durante la infiltración, y valoración de secuelas tras la operación.

Desde el derecho

Figura regulada en el art. 282 bis LECrim que autoriza a funcionarios de Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta en investigaciones de delincuencia organizada y terrorismo. Requisitos: autorización judicial motivada, control del Ministerio Fiscal, proporcionalidad, y límites a la provocación del delito (prohibición del agente provocador). La información obtenida puede ser prueba válida si se respetan garantías. El agente encubierto informático (art. 282 bis.6) actúa en canales cerrados de comunicación.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la excepcionalidad de la figura, la necesidad de controles y límites para evitar abusos, el riesgo psicológico para el agente, y la importancia de proteger tanto la eficacia investigadora como los derechos fundamentales.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa la aptitud psicológica del agente, realiza seguimiento durante la operación, y valora las secuelas tras la infiltración. El derecho regula los requisitos de autorización, los límites de actuación, la validez probatoria de lo obtenido, y la protección del agente.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 282 bis; LO 5/1999 que introduce la figura; Gascón Inchausti, F. (2001); Montoya, M.D. (2001); Delgado Martín, J. (1996); Fiscalía General del Estado Circular 1/1999; Núñez Paz, M.A. (2018); Superti, H. (2007)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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