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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Alteración de la Percepción

Definición comparada del término Alteración de la Percepción desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Modificación patológica de los procesos perceptivos que puede afectar cualquier modalidad sensorial. Incluye: distorsiones (ilusiones, metamorfopsias), engaños perceptivos (alucinaciones), y alteraciones de la integración perceptiva. Causas: trastornos psicóticos, intoxicación por sustancias, estados disociativos, lesiones neurológicas, y privación sensorial. En el contexto forense, las alteraciones perceptivas son relevantes para: valorar la imputabilidad cuando afectan gravemente la comprensión de la realidad, evaluar la fiabilidad del testimonio de personas con alteraciones perceptivas, y determinar secuelas de daño cerebral.

Desde el derecho

Causa de exención de responsabilidad criminal recogida en el art. 20.3 CP: 'el que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad'. Históricamente referida a sordomudos sin educación, actualmente se interpreta extensivamente incluyendo cualquier alteración perceptiva grave que impida la adecuada captación de la realidad. Requiere: alteración perceptiva desde temprana edad, gravedad suficiente, y efecto sobre la conciencia de la realidad. Escasa aplicación práctica.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que las alteraciones perceptivas graves pueden afectar la captación de la realidad, valoran la necesidad de evaluación especializada para determinar su impacto, y coinciden en que deben diferenciarse de alteraciones funcionales menores.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa el tipo, gravedad y efecto de las alteraciones perceptivas sobre la comprensión de la realidad, utilizando exploración clínica y tests específicos. El derecho establece los requisitos normativos de la eximente, exigiendo origen temprano, gravedad, y afectación de la conciencia de la realidad.

Referencias (APA 7)

Código Penal art. 20.3; American Psychiatric Association (DSM-5); Jaspers, K. (1913); Sims, A. (2003); Frith, C.D. (1992); Mir Puig, S. (2015); Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2010); Waters, F. et al. (2014); Bentall, R.P. (2003)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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