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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Laboral

Aptitud Laboral

Definición comparada del término Aptitud Laboral desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad psicofísica del trabajador para desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo de forma segura y eficaz. La evaluación psicológica de la aptitud laboral valora: capacidades cognitivas requeridas para el puesto, estabilidad emocional, tolerancia al estrés, ausencia de psicopatología incompatible, habilidades sociales necesarias, y ausencia de riesgos para sí mismo o terceros. Especialmente relevante en: puestos de seguridad (conductores, pilotos, vigilantes), trabajos con riesgo (alturas, maquinaria), y profesiones sanitarias. Los exámenes de salud laboral incluyen valoración psicológica cuando procede.

Desde el derecho

Condición del trabajador valorada en: reconocimientos médicos de vigilancia de la salud (art. 22 LPRL), evaluaciones de riesgos psicosociales, determinación de la capacidad residual tras enfermedad o accidente, y procesos de incapacidad. La declaración de 'no apto' puede justificar: adaptación del puesto, cambio de puesto, o extinción del contrato por ineptitud sobrevenida (art. 52.a ET). La aptitud con restricciones implica adaptación de tareas. Los servicios de prevención emiten los informes de aptitud.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la importancia de valorar la capacidad del trabajador para su puesto, coinciden en la necesidad de proteger tanto al trabajador como a terceros, y valoran la adaptación del puesto como alternativa a la declaración de no aptitud.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología laboral/forense evalúa las capacidades psicológicas específicas requeridas para el puesto, utiliza pruebas psicotécnicas y entrevistas, y propone adaptaciones cuando procede. El derecho regula los reconocimientos de salud, las consecuencias de la inaptitud, y los derechos del trabajador.

Referencias (APA 7)

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales art. 22; Estatuto de los Trabajadores art. 52.a; Reglamento de Servicios de Prevención; OIT Convenios sobre salud laboral; Gil-Monte, P.R. (2012); Quick, J.C. y Tetrick, L.E. (2011); Leka, S. y Jain, A. (2010); INSST protocolos de vigilancia de la salud

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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