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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Atención Selectiva

Definición comparada del término Atención Selectiva desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad de focalizar los recursos cognitivos en estímulos relevantes mientras se inhiben los distractores. Implica: orientación hacia el estímulo objetivo, filtrado de información irrelevante, y resistencia a la interferencia. Los déficits en atención selectiva pueden deberse a: lesiones prefrontales, TDAH, fatiga, ansiedad, y envejecimiento. En el contexto forense, la atención selectiva es relevante para: evaluar la fiabilidad del testimonio (qué información fue atendida durante el evento), valorar secuelas de daño cerebral, y determinar capacidades para puestos que requieren discriminación entre estímulos.

Desde el derecho

Aspecto de la función atencional relevante para: la valoración de la fiabilidad del testimonio (el testigo pudo no atender a detalles relevantes), la evaluación de secuelas neuropsicológicas (déficits de atención selectiva indemnizables), y la determinación de capacidades laborales en puestos que requieren discriminación de estímulos (controladores, vigilantes). La psicología del testimonio ha demostrado que la atención selectiva limita la cantidad de información procesada durante un evento.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la atención selectiva limita la información procesada y puede afectar la fiabilidad del testimonio, valoran los déficits atencionales como secuelas indemnizables, y coinciden en su relevancia para determinadas capacidades.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa la atención selectiva mediante pruebas específicas (Stroop, tests de cancelación), establece la integridad de la función, y explica su impacto en la memoria testimonial. El derecho considera la atención selectiva al valorar testimonios y al determinar secuelas e incapacidades.

Referencias (APA 7)

Broadbent, D.E. (1958); Treisman, A.M. (1969); Lezak, M.D. et al. (2012); Stroop, J.R. (1935); Posner, M.I. (1980); Wells, G.L. y Olson, E.A. (2003); Manzanero, A.L. (2010); Loftus, E.F. (1979); Ley 35/2015 Baremo

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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