Autoría y Participación
Definición comparada del término Autoría y Participación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Distinción entre quienes realizan el hecho (autores, coautores, autores mediatos) y quienes contribuyen a él (inductores, cooperadores, cómplices). La psicología forense aporta el análisis de los roles y de la dinámica de influencia en delitos colectivos: liderazgo, sugestión, presión grupal, dependencia, coacción y manipulación, especialmente relevante para evaluar la responsabilidad de menores, parejas sometidas a control coercitivo o personas con discapacidad que participan en delitos ajenos, y para distinguir la inducción de la mera aprobación.
Arts. 27-31 del Código Penal español: son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, y se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios (art. 28); son cómplices quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no necesarios (art. 29), con pena inferior en grado (art. 63). El Código Penal de Costa Rica regula la autoría (art. 45), la instigación (art. 46) y la complicidad (art. 47), con atenuación facultativa de la pena del cómplice. La doctrina dominante sigue la teoría del dominio del hecho.
Ambas disciplinas gradúan la responsabilidad según el papel desempeñado y el grado de control sobre el hecho, y reconocen que la influencia de unos sobre otros modula la culpabilidad individual.
La psicología describe procesos de influencia con una gradación continua; el derecho establece categorías tasadas (autor, inductor, cooperador, cómplice) con consecuencias penales fijas, y trata la presión grupal como atenuante solo en casos extremos.
Código Penal español arts. 27-31 y 63; Código Penal de Costa Rica arts. 45-47; Roxin, C. (2000); Díaz y García Conlledo, M. (1991); Mir Puig, S. (2016); Milgram, S. (1974); Warr, M. (2002); Zimbardo, P. (2007)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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