Capacidad de Obrar
Definición comparada del término Capacidad de Obrar desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Aptitud reconocida a una persona para ejercer por sí misma sus derechos y asumir obligaciones jurídicas mediante la realización eficaz de actos jurídicos (contratar, testar, votar, casarse), distinta de la capacidad jurídica (que corresponde a toda persona por el mero hecho de serlo, sin excepción), y que puede verse modulada, nunca suprimida en su totalidad conforme al modelo social vigente, por circunstancias como la minoría de edad o determinadas condiciones de salud mental o cognitiva que afecten la comprensión o la voluntad para actos concretos.
Tras la reforma operada por la Ley 8/2021 en España y las tendencias equivalentes en otros ordenamientos inspiradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha abandonado el modelo de sustitución de la voluntad (incapacitación total, tutela representativa genérica) en favor de un sistema de apoyos graduados y específicos para cada acto concreto, que respeta al máximo la autonomía de la persona y solo restringe la capacidad de obrar en la medida estrictamente necesaria y debidamente justificada.
Ambas disciplinas coinciden en el tránsito hacia un modelo de apoyo a la toma de decisiones en lugar de sustitución, que exige una evaluación específica y proporcionada para cada acto concreto y no una valoración global de incapacidad.
La psicología evalúa funcionalmente la capacidad de comprensión y decisión respecto de un acto jurídico específico mediante instrumentos validados; el derecho traduce esa evaluación en medidas de apoyo proporcionadas y revisables, evitando restricciones genéricas de la capacidad de obrar.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) art. 12; Ley 8/2021 de reforma del Código Civil español; Palacios, A. (2008); Bariffi, F. (2014)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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