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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Civil

Capacidad para Consentir Tratamiento

Definición comparada del término Capacidad para Consentir Tratamiento desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Aptitud para tomar decisiones autónomas sobre el propio tratamiento médico, que requiere: comprensión de la información relevante (diagnóstico, naturaleza del tratamiento, alternativas, riesgos y beneficios), apreciación de cómo aplica a la propia situación, razonamiento sobre las opciones, y expresión de una elección. Puede verse afectada por: trastornos cognitivos (demencia, delirium), trastornos psicóticos (cuando afectan la apreciación de la enfermedad), depresión grave, y estados de ansiedad extrema. La evaluación es específica para cada decisión y momento, no global ni permanente.

Desde el derecho

Presupuesto del consentimiento informado médico, regulado en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. El paciente debe recibir información comprensible y consentir libremente el tratamiento. Se presume la capacidad, debiendo evaluarse cuando hay indicios de afectación. En caso de incapacidad para decidir: consentimiento por representación (familiares, guardador, curador) respetando la voluntad previamente expresada del paciente. Las instrucciones previas (testamento vital) expresan la voluntad anticipada. La negativa al tratamiento de paciente capaz debe respetarse.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la capacidad de consentir como presupuesto de la autonomía del paciente, valoran que es específica de cada decisión, y coinciden en que debe respetarse la voluntad del paciente capaz aunque rechace el tratamiento.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa la capacidad de consentir mediante exploración clínica e instrumentos específicos (MacCAT-T), determina qué elementos están afectados, y propone apoyos para la toma de decisiones. El derecho regula el consentimiento informado, el consentimiento por representación, y las instrucciones previas.

Referencias (APA 7)

Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente; Appelbaum, P.S. y Grisso, T. (1988, MacCAT-T); Grisso, T. y Appelbaum, P.S. (1998); Simón Lorda, P. (2008); Ventura, T. et al. (2014); Beauchamp, T.L. y Childress, J.F. (2019); Buchanan, A.E. y Brock, D.W. (1989); Palmer, B.W. y Harmell, A.L. (2016)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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