Clasificación Penitenciaria
Definición comparada del término Clasificación Penitenciaria desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Proceso de asignación de la persona presa a un grado de tratamiento y régimen de vida según su personalidad, historial, duración de la condena, riesgo y necesidades. La psicología penitenciaria realiza la observación, aplica instrumentos de riesgo y de necesidades (LSI-R, tablas de variables de riesgo), elabora el programa individualizado de tratamiento y propone la progresión o regresión de grado. La clasificación fundada en evidencia mejora la seguridad y la eficacia del tratamiento y reduce el uso innecesario de regímenes restrictivos.
Regulada en los arts. 63-65 y 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los arts. 100-108 del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996): primer grado (régimen cerrado), segundo (ordinario) y tercero (abierto), con clasificación inicial en dos meses, revisión semestral y posibilidad de progresión o regresión; la Junta de Tratamiento propone y el Centro Directivo resuelve. En Costa Rica, el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto 40849-JP, 2018) organiza la atención en niveles (institucional, semi-institucional, comunidad) mediante el Instituto Nacional de Criminología.
Ambas disciplinas conciben la clasificación como decisión individualizada, revisable y basada en la evaluación de la persona, que condiciona el régimen y el tratamiento.
La psicología aporta la evaluación de riesgo y necesidades; el derecho establece los grados, los plazos y los órganos competentes, y añade criterios normativos (duración de la condena, periodo de seguridad) ajenos a la evaluación psicológica.
LOGP arts. 63-65 y 72; Reglamento Penitenciario arts. 100-108; Decreto 40849-JP de Costa Rica; Brennan, T. (1987); Bonta, J. y Andrews, D. A. (2017); Austin, J. (1983); Clemente, M. (1997); Fernández Bermejo, D. (2014)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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