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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Cohecho

Definición comparada del término Cohecho desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Intercambio corrupto entre un funcionario público y un particular: aceptación o solicitud de dádivas a cambio de actos del cargo. La psicología de la corrupción analiza los procesos de racionalización (todos lo hacen, no daño a nadie), la erosión gradual de las normas éticas (pendiente resbaladiza), la influencia de la cultura organizacional y de los incentivos, el papel de la reciprocidad y las características individuales (baja integridad, orientación al beneficio, maquiavelismo). La evaluación forense puede intervenir en la selección de personal para puestos sensibles.

Desde el derecho

Arts. 419-427 del Código Penal español: cohecho pasivo propio (funcionario que solicita o recibe dádiva por acto contrario a sus deberes, art. 419), impropio (por acto propio del cargo, art. 420), por abstención (art. 421) y cohecho activo del particular (art. 424). En Costa Rica, los arts. 347-348 del Código Penal (cohecho impropio y propio) y la Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (2004) regulan la materia. Convenciones de referencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) y Convención Interamericana contra la Corrupción (1996).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben el cohecho como abuso de una posición de confianza pública en beneficio privado y reconocen la dimensión bilateral (corruptor y corrompido) y el papel de las normas del entorno.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología explica los procesos individuales y organizativos que normalizan la corrupción; el derecho tipifica conductas concretas, distingue modalidades según la naturaleza del acto y sanciona a ambas partes. La psicología previene; el derecho castiga.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 419-427; Código Penal de Costa Rica arts. 347-348; Ley 8422 de Costa Rica; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003); Ashforth, B. E. y Anand, V. (2003); Köbis, N. C. et al. (2015); Tenbrunsel, A. E. y Messick, D. M. (2004); Rabl, T. y Kühlmann, T. M. (2008)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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