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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Conducta Antisocial

Definición comparada del término Conducta Antisocial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Patrón de comportamiento que viola los derechos de los demás y las normas sociales, incluyendo: agresión, destrucción de propiedad, engaño y robo, y violación grave de normas. Puede ser: transitoria (limitada a la adolescencia) o persistente (con inicio temprano y continuidad en la edad adulta). Factores de riesgo: individuales (temperamento difícil, déficits neuropsicológicos, baja empatía), familiares (disciplina inconsistente, maltrato, modelado), y sociales (grupo de pares antisocial, pobreza). La evaluación forense identifica factores de riesgo y protección para el pronóstico y la intervención.

Desde el derecho

Comportamiento que vulnera normas y derechos, pudiendo constituir delito cuando alcanza la gravedad típica. En menores de 14 años no genera responsabilidad penal; entre 14 y 18 años se aplica la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. En adultos, la conducta antisocial persistente puede fundamentar agravante de reincidencia y afectar negativamente al pronóstico de reinserción. El trastorno antisocial de personalidad (TAP) generalmente no afecta la imputabilidad, aunque puede considerarse en la peligrosidad.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la conducta antisocial como patrón problemático con múltiples factores de riesgo, distinguen entre formas transitorias y persistentes, y valoran la intervención temprana como estrategia preventiva.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología estudia los factores de riesgo y protección, clasifica trayectorias antisociales, y diseña intervenciones preventivas y de tratamiento. El derecho tipifica las conductas constitutivas de delito, establece regímenes diferenciados por edad, y determina consecuencias penales.

Referencias (APA 7)

Moffitt, T.E. (1993, 2018); Loeber, R. y Farrington, D.P. (1998); Patterson, G.R. et al. (1992); Lahey, B.B. y Waldman, I.D. (2003); LO 5/2000; Código Penal art. 22.8 (reincidencia); Frick, P.J. y White, S.F. (2008); Rutter, M. et al. (1998); Dodge, K.A. (2003)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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