Confesión
Definición comparada del término Confesión desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Reconocimiento de la propia participación en un delito. El estudio psicológico de las confesiones incluye: factores que llevan a confesar (evidencia, presión del interrogatorio, características personales), confesiones falsas (coaccionadas, voluntarias, internalizadas), y técnicas de interrogatorio que aumentan el riesgo de falsas confesiones. Factores de vulnerabilidad: juventud, discapacidad intelectual, trastornos mentales, sugestionabilidad, y aquiescencia. La evaluación forense puede valorar: la voluntariedad de la confesión, la comprensión de los derechos, y la vulnerabilidad del confesante.
Reconocimiento de los hechos por el investigado o acusado, regulado en la LECrim. La confesión debe ser: libre (sin coacción), informada (con conocimiento de derechos), y corroborada por otros elementos de prueba (no basta la confesión aislada). El detenido tiene derecho a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE, art. 520 LECrim). Las declaraciones obtenidas con vulneración de derechos fundamentales son nulas. La retractación de la confesión es posible y debe valorarse.
Ambas disciplinas reconocen que las confesiones pueden ser falsas, valoran la importancia de garantizar la voluntariedad, y coinciden en la necesidad de corroboración.
La psicología estudia los factores que llevan a confesiones verdaderas y falsas, desarrolla protocolos de interrogatorio que minimizan riesgos, y evalúa la vulnerabilidad del confesante. El derecho establece las garantías de la confesión, su valor probatorio, y las consecuencias de su obtención irregular.
Kassin, S.M. et al. (2010); Gudjonsson, G.H. (2003); Leo, R.A. (2008); Constitución art. 24.2; LECrim arts. 388-406, 520; Drizin, S.A. y Leo, R.A. (2004); Meissner, C.A. et al. (2012); Redlich, A.D. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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