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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Contrainterrogatorio

Definición comparada del término Contrainterrogatorio desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Interrogatorio del testigo o perito por la parte contraria a la que lo propuso, dirigido a poner a prueba la fiabilidad, la coherencia y los fundamentos de su declaración. La psicología del testimonio muestra que las preguntas sugestivas, complejas o repetidas del contrainterrogatorio reducen la exactitud de los testigos, sobre todo de niños y personas vulnerables, sin mejorar la detección del error; para el perito, el contrainterrogatorio exige preparación, honestidad sobre los límites del método y resistencia a la presión para exceder las conclusiones.

Desde el derecho

En el proceso penal español, tras el interrogatorio de la parte proponente, las demás partes interrogan al testigo (art. 708 LECrim) y al perito (art. 724 LECrim), con prohibición de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes (art. 709). En Costa Rica, el art. 352 del Código Procesal Penal regula el interrogatorio de testigos y peritos por las partes, y el sistema acusatorio latinoamericano ha desarrollado técnicas de litigación oral (Baytelman y Duce). Es expresión del derecho a interrogar reconocido en el art. 8.2.f de la Convención Americana.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben el contrainterrogatorio como mecanismo de control de la calidad de la prueba y de garantía de la defensa, y coinciden en la prohibición de preguntas sugestivas o capciosas.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología demuestra que las técnicas adversariales pueden deteriorar la exactitud del testimonio, especialmente en menores, y propone adaptaciones; el derecho lo regula como derecho de las partes con límites formales. La psicología cuestiona su eficacia epistémica; el derecho lo protege como garantía.

Referencias (APA 7)

LECrim arts. 708-709 y 724; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 352; Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8.2.f; Zajac, R. y Hayne, H. (2003); Zajac, R., Gross, J. y Hayne, H. (2003); Brodsky, S. L. (2013); Baytelman, A. y Duce, M. (2004); Henderson, E. (2002)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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