Coordinador de Parentalidad
Definición comparada del término Coordinador de Parentalidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Profesional (psicólogo, trabajador social, abogado mediador) que interviene en conflictos parentales de alta intensidad para: facilitar la comunicación entre progenitores, ayudar a resolver desacuerdos sobre los hijos, reducir la exposición de los menores al conflicto, y apoyar el cumplimiento del plan de parentalidad. Actúa como tercero neutral con funciones de mediación, educación y toma de decisiones menores delegadas por el tribunal.
Figura emergente en derecho de familia, designada judicialmente en casos de alta conflictividad parental para facilitar la coparentalidad y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Funciones: ayudar a implementar el régimen de custodia, mediar en conflictos menores, educar a los padres, y reportar al tribunal. Regulación incipiente en algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Comunidad Valenciana). No es árbitro ni mediador tradicional.
Ambas disciplinas reconocen la coordinación de parentalidad como intervención útil en alta conflictividad, valoran la protección de los menores, y coinciden en las funciones de facilitar la coparentalidad.
La psicología aporta conocimiento sobre dinámicas familiares, intervención en conflicto, y efectos en menores. El derecho establece el marco de actuación, las funciones delegadas, y la relación con el proceso judicial.
Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria; Bolaños, I. (2008); AFCC (Association of Family and Conciliation Courts, Guidelines); Fieldstone, L. et al. (2011); Coates, C.A. et al. (2004); Garrity, C.B. y Baris, M.A. (1994)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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