Cosa Juzgada
Definición comparada del término Cosa Juzgada desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Firmeza de lo decidido en sentencia, que impide volver a juzgar los mismos hechos. Desde la psicología jurídica interesa su función de cierre para víctimas y acusados (certidumbre, fin de la incertidumbre litigiosa, posibilidad de elaboración del trauma) y los conflictos que genera cuando la persona percibe la decisión como injusta (víctimas de absoluciones, condenados que se declaran inocentes), así como el papel de las nuevas pruebas científicas (ADN, revisión de peritajes) en la revisión de condenas firmes.
Efecto de las sentencias firmes que en el ámbito penal se traduce en la prohibición de doble enjuiciamiento (non bis in idem, art. 25.1 CE y STC 2/1981); solo cabe el recurso extraordinario de revisión (art. 954 LECrim) ante nuevos hechos o pruebas que evidencien la inocencia. En Costa Rica, el art. 11 del Código Procesal Penal consagra la única persecución y el art. 408 y ss. regula la revisión. En lo civil, los arts. 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la cosa juzgada formal y material.
Ambas disciplinas reconocen la necesidad de cierre y certidumbre, y coinciden en que la revisión debe reservarse a supuestos excepcionales de error grave.
La psicología atiende a la experiencia subjetiva del cierre y de la injusticia percibida; el derecho establece la intangibilidad de la decisión y los cauces tasados para su revisión. La psicología describe efectos; el derecho garantiza seguridad jurídica.
Constitución Española art. 25.1; STC 2/1981; LECrim art. 954; LEC arts. 207 y 222; Código Procesal Penal de Costa Rica arts. 11 y 408; Nieva Fenoll, J. (2006); Gómez Orbaneja, E. y Herce Quemada, V. (1987); Herman, J. L. (2005); Garvin, M. y Beloof, D. E. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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