Crimen Organizado
Definición comparada del término Crimen Organizado desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Grupos estructurados que actúan de forma concertada y estable para cometer delitos graves con fines de beneficio. La psicología criminal analiza las estructuras de autoridad, los procesos de reclutamiento y socialización, la lealtad y la violencia disciplinaria interna, los roles (líderes, sicarios, facilitadores), la subcultura y las racionalizaciones. Interesan la evaluación de los miembros (psicopatía en líderes, adhesión por necesidad o coacción en base), los programas de desvinculación y la protección de testigos y colaboradores.
Art. 570 bis del Código Penal español (Ley Orgánica 5/2010): organización criminal es la agrupación de más de dos personas con carácter estable o indefinido que de manera concertada y coordinada se reparte tareas para cometer delitos; el art. 570 ter castiga el grupo criminal. Costa Rica cuenta con la Ley 8754 contra la Delincuencia Organizada (2009), que define la delincuencia organizada como grupo estructurado de dos o más personas que existe durante cierto tiempo y actúa concertadamente para cometer delitos graves. Marco internacional: Convención de Palermo (2000).
Ambas disciplinas definen la organización por su estabilidad, estructura y reparto de funciones, y reconocen la mayor peligrosidad de la acción coordinada y la necesidad de proteger a testigos.
La psicología describe procesos internos de reclutamiento, cohesión y violencia; el derecho fija los elementos típicos de la organización (número, estabilidad, concierto) y castiga la pertenencia como delito autónomo.
Código Penal español arts. 570 bis-570 quáter; Ley 8754 de Costa Rica; Convención de Palermo (2000); Kleemans, E. R. y de Poot, C. J. (2008); Paoli, L. (2002); von Lampe, K. (2016); Morselli, C. (2009); Zúñiga Rodríguez, L. (2009)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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