Curatela
Definición comparada del término Curatela desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Medida de apoyo para personas con discapacidad que, desde la perspectiva psicológica forense, implica evaluación de: las capacidades de la persona en diferentes ámbitos, sus necesidades de apoyo específicas, y sus preferencias y voluntad. La Ley 8/2021 configura la curatela como medida de apoyo, no de sustitución: el curador asiste pero no representa, salvo excepcionalmente. La evaluación debe determinar en qué actos se necesita apoyo y de qué tipo.
Medida de apoyo establecida judicialmente para personas con discapacidad que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica (arts. 268-294 CC tras Ley 8/2021). Puede ser: representativa (excepcional, para actos en que la persona no pueda expresar su voluntad) o asistencial (regla general, apoya sin sustituir). El curador debe respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Se determina judicialmente especificando los actos en que interviene.
Ambas disciplinas adoptan el nuevo paradigma de apoyos sobre sustitución, valoran la autodeterminación de la persona, y coinciden en evaluar las necesidades de apoyo específicas.
La psicología forense evalúa las capacidades y necesidades de apoyo de la persona, informando al tribunal. El derecho establece la curatela como institución, regula los tipos, y determina judicialmente su extensión.
Código Civil arts. 268-294; Ley 8/2021; Convención ONU sobre Discapacidad; Pereña Vicente, M. (2021); Guilarte Martín-Calero, C. (2021); De Salas Murillo, S. (2021)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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