Custodia Compartida
Definición comparada del término Custodia Compartida desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental tras la ruptura de pareja en la que ambos progenitores comparten de forma equitativa el tiempo de convivencia con los hijos y las responsabilidades de crianza. La evaluación psicológica forense valora: capacidad de comunicación y cooperación entre progenitores, flexibilidad ante las necesidades cambiantes del menor, estabilidad emocional, vínculo afectivo con ambos padres, adaptación del menor a los cambios, y ausencia de conflicto interparental intenso. Se consideran también factores prácticos: proximidad de domicilios, horarios laborales, y preferencias del menor según su madurez.
Régimen de guarda en el que ambos progenitores ejercen la custodia de los hijos menores de forma compartida, alternando períodos de convivencia. Regulada en los arts. 90-92 CC, puede establecerse por acuerdo de los progenitores o judicialmente cuando se considere en interés del menor. El TS (STS 257/2013) la considera sistema preferente salvo elementos negativos que la desaconsejen. Requiere informe del Ministerio Fiscal y, frecuentemente, pericial psicosocial. Las CCAA con derecho civil propio tienen regulaciones específicas.
Ambas disciplinas priorizan el interés superior del menor como criterio determinante, reconocen la importancia de la cooperación parental para el éxito del régimen, consideran múltiples factores (vinculación, capacidad parental, estabilidad) y valoran la adaptación del menor. Coinciden en que no existe un modelo único válido para todos los casos.
La psicología forense evalúa empíricamente la dinámica familiar, las competencias parentales, el vínculo paterno/materno-filial y el ajuste del menor mediante entrevistas, observación y pruebas estandarizadas, emitiendo recomendaciones fundamentadas. El derecho establece el marco normativo, los criterios legales para la atribución de custodia, y resuelve el conflicto parental con efectos vinculantes. La psicología informa sobre la dinámica familiar; el derecho decide el régimen de custodia.
Código Civil arts. 90-92; STS 257/2013, 758/2013; Catalán, M.J. (2011, 2015); Arch, M. y Jarne, A. (2010); Bauserman, R. (2002); Nielsen, L. (2014, 2018); Tejedor, A. (2012); Fariña, F. et al. (2017); Arch, M. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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