Daño Moral
Definición comparada del término Daño Moral desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Sufrimiento psíquico, emocional y existencial derivado de la lesión de bienes inmateriales de la persona (honor, intimidad, integridad moral, dignidad, libertad, proyecto vital). Se manifiesta como: angustia, humillación, aflicción, pérdida de autoestima, alteración del estado de ánimo, sensación de injusticia, y deterioro de la calidad de vida subjetiva. La evaluación forense debe documentar: naturaleza e intensidad del sufrimiento, duración y evolución, áreas vitales afectadas (personal, familiar, social, laboral), y nexo causal con el hecho lesivo. Se diferencia del daño psíquico propiamente dicho (trastorno diagnosticable).
Perjuicio no patrimonial consistente en el sufrimiento, dolor, angustia o padecimiento psíquico causado por la lesión de bienes jurídicos personalísimos. Indemnizable en sede civil (arts. 1101, 1902 CC) y penal (arts. 109-115 CP). El Baremo de Tráfico incluye el perjuicio personal básico y particular (perjuicio moral por fallecimiento, lesiones o secuelas). La jurisprudencia reconoce su prueba in re ipsa en determinados casos (fallecimiento de familiar cercano, lesiones graves). La cuantificación corresponde al juzgador con amplio margen discrecional.
Ambas disciplinas reconocen el daño moral como perjuicio real y merecedor de reparación, la dificultad de su prueba y cuantificación, la necesidad de considerar las circunstancias individuales de la víctima, y la distinción entre sufrimiento normal ante eventos adversos y daño indemnizable. Coinciden en su carácter subjetivo pero objetivable.
La psicología forense documenta empíricamente el sufrimiento mediante entrevistas clínicas, autoinformes validados y valoración del impacto funcional, diferenciando el daño moral del daño psíquico (trastorno mental diagnosticable). El derecho establece los presupuestos de la responsabilidad civil/penal, determina la existencia de daño indemnizable según criterios jurídicos, y cuantifica la indemnización con amplio margen discrecional. La psicología describe el sufrimiento; el derecho lo traduce en consecuencias indemnizatorias.
Código Civil arts. 1101, 1902; Código Penal arts. 109-115; Ley 35/2015 Baremo; Díez-Picazo, L. (2008); Echeburúa, E. et al. (2016); Muñoz, J.M. (2013); Vicente Herrero, M.T. et al. (2014); De Ángel Yágüez, R. (2012); Medina Crespo, M. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación