Defensor Judicial
Definición comparada del término Defensor Judicial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Figura de representación legal designada judicialmente con carácter temporal y para un asunto o conjunto de asuntos específicos, cuando exista un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien ejerce ordinariamente su representación o apoyo (por ejemplo, en la partición de una herencia en la que ambos son coherederos), o cuando esta última se encuentre temporalmente imposibilitada de ejercer sus funciones, garantizando así que los intereses de la persona apoyada queden adecuadamente protegidos en ese acto concreto.
Se regula en los arts. 295 y ss. del Código Civil español, su nombramiento corresponde al juzgado a instancia de cualquier persona legitimada o de oficio, y sus facultades quedan estrictamente limitadas al asunto concreto para el que fue designado, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida la actuación encomendada.
Ambas disciplinas coinciden en la necesidad de proteger a la persona vulnerable frente a situaciones de conflicto de interés con su representante ordinario mediante una figura de garantía específica y limitada.
El ámbito psicológico puede intervenir evaluando la existencia y el impacto del conflicto de intereses sobre la persona apoyada cuando se plantea la necesidad de esta figura; el derecho regula su nombramiento, alcance limitado y rendición de cuentas.
Código Civil español arts. 295-302 (reforma Ley 8/2021); Serrano García, I. (2021); Código de Familia de Costa Rica sobre curador especial
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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