Delito de Resultado
Definición comparada del término Delito de Resultado desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Desde la perspectiva psicológico-forense, los delitos de resultado plantean cuestiones sobre: la intención del autor respecto al resultado (dolo directo, eventual, imprudencia), la previsibilidad del resultado (capacidad de anticipación), y el nexo psicológico entre la conducta y el resultado (representación mental del autor). La evaluación puede ser relevante para distinguir entre dolo y culpa, valorar la premeditación, y analizar los procesos cognitivos del autor respecto a las consecuencias de su conducta.
Delito que requiere para su consumación la producción de un resultado separado espacio-temporalmente de la acción, y conectado causalmente con ella (ej. homicidio, lesiones). Se distingue del delito de mera actividad (que se consuma con la acción) y del delito de peligro (que no requiere lesión efectiva). Implica: análisis de la causalidad (teoría de la equivalencia de condiciones), imputación objetiva (que el resultado sea jurídicamente atribuible a la acción), y grado de ejecución (tentativa si no se produce el resultado).
Ambas disciplinas reconocen la relevancia del resultado en la valoración de la conducta, valoran la conexión entre acción y resultado, y coinciden en que la intención respecto al resultado es determinante.
La psicología forense puede evaluar los procesos cognitivos del autor respecto al resultado: previsión, intención, representación. El derecho establece las categorías de delitos de resultado, las reglas de causalidad e imputación objetiva, y las formas imperfectas de ejecución.
Código Penal arts. 15-16 (formas imperfectas); Mir Puig, S. (2015); Roxin, C. (1997); Gimbernat Ordeig, E. (1966); Muñoz Conde, F. (2019); Jakobs, G. (1991); Martínez Escamilla, M. (1992); Cancio Meliá, M. (2001)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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