Diligencia Debida
Definición comparada del término Diligencia Debida desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Estándar de cuidado y competencia exigible al profesional en el ejercicio de su actividad. En psicología forense, la diligencia debida implica: competencia en el área de evaluación, utilización de métodos validados, fundamentación de conclusiones, actualización de conocimientos, y documentación adecuada. El incumplimiento de la diligencia debida puede constituir mala praxis con consecuencias disciplinarias, civiles o penales.
Estándar de conducta que sirve como criterio para determinar si existe culpa o negligencia. En responsabilidad civil, la diligencia debida es la exigible a un profesional medio de la misma especialidad y circunstancias (lex artis). Su incumplimiento genera responsabilidad por imprudencia o negligencia. En derecho penal, la infracción del deber de cuidado exigible fundamenta la imprudencia (arts. 142, 152 CP). Los profesionales forenses deben actuar con la diligencia propia de su especialidad.
Ambas disciplinas establecen estándares de cuidado profesional, reconocen las consecuencias de su incumplimiento, y valoran la lex artis como criterio de referencia.
La psicología forense define los estándares de buena práctica pericial, desarrolla guías y protocolos, y forma en competencia profesional. El derecho establece las consecuencias jurídicas del incumplimiento (responsabilidad civil, penal, disciplinaria).
Código Civil arts. 1104, 1902; Código Penal arts. 142, 152; Código Deontológico del Psicólogo; Yzquierdo Tolsada, M. (2001); Galán Cortés, J.C. (2016); Santos Briz, J. (2001); Melton, G.B. et al. (2018)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación