Dispensa del Deber de Declarar
Definición comparada del término Dispensa del Deber de Declarar desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Facultad de los parientes del acusado de no declarar en su contra. Desde la psicología forense se analiza su uso en violencia de género: la víctima que se acoge a la dispensa suele hacerlo por miedo, dependencia emocional o económica, presión familiar, esperanza de cambio o protección de los hijos, no por falsedad de la denuncia, lo que refleja la dinámica del ciclo de la violencia. La evaluación del riesgo y el acompañamiento psicológico son relevantes para que la decisión sea informada y libre.
Art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española: están dispensados de declarar los parientes del procesado en línea directa, el cónyuge o persona unida por relación análoga y los hermanos; la LO 8/2021 excluyó la dispensa cuando el testigo se haya personado como acusación, sea la víctima o representante legal de una víctima menor o cuando el delito sea grave y la víctima menor con discapacidad. En Costa Rica, el art. 205 del Código Procesal Penal establece la facultad de abstención de declarar de parientes y el art. 206 el deber de abstención por secreto profesional.
Ambas disciplinas reconocen la tensión entre la protección de la unidad familiar, la autonomía de la víctima y la persecución del delito, y coinciden en que la decisión debe ser informada y libre de coacción.
La psicología explica los motivos de la víctima para no declarar y su relación con el riesgo; el derecho fija quiénes tienen la dispensa, sus excepciones y las consecuencias probatorias de su ejercicio.
LECrim art. 416 (LO 8/2021); Código Procesal Penal de Costa Rica arts. 205-206; Villegas Fernández, J. M. (2009); Amor, P. J., Echeburúa, E. y Loinaz, I. (2009); Walker, L. E. (1979); Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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