Duda Razonable (Estándar de Prueba)
Definición comparada del término Duda Razonable (Estándar de Prueba) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Umbral de suficiencia probatoria exigido para condenar. La psicología de la decisión muestra que los juzgadores interpretan «más allá de toda duda razonable» de forma heterogénea (estimaciones subjetivas entre el 70 y el 95 % de certeza), que las instrucciones sobre el estándar afectan a los veredictos y que factores extraprobatorios (publicidad, características del acusado, emociones) desplazan el umbral. El perito contribuye a calibrar la certeza comunicando el error y la incertidumbre de sus conclusiones.
En el proceso penal rige el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, derivado de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE; In re Winship, 1970, en Estados Unidos), frente al estándar civil de probabilidad prevalente. La doctrina española y latinoamericana (Ferrer Beltrán, Gascón, Taruffo) propone formulaciones objetivables: la hipótesis acusatoria debe explicar los datos, haber resistido la refutación y no existir hipótesis alternativas razonables. En Costa Rica, el art. 9 del Código Procesal Penal exige resolver la duda a favor del imputado.
Ambas disciplinas reconocen que la certeza absoluta es inalcanzable y que el estándar es una regla de distribución del error que protege al inocente. Coinciden en la necesidad de explicitar y controlar el umbral.
La psicología mide cómo se interpreta y aplica el estándar y detecta sus distorsiones; el derecho lo formula normativamente y lo vincula a la motivación y al control por vía de recurso.
Constitución Española art. 24.2; In re Winship (1970); Código Procesal Penal de Costa Rica art. 9; Ferrer Beltrán, J. (2007, 2021); Laudan, L. (2006); Taruffo, M. (2002); Gascón Abellán, M. (2004); Kagehiro, D. K. (1990); Simon, R. J. y Mahan, L. (1971)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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