Encubrimiento
Definición comparada del término Encubrimiento desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conducta de ocultar, alterar o destruir pruebas de un delito, o de ayudar a los autores a eludir la acción de la justicia. Desde la perspectiva psicológico-forense, el encubrimiento puede analizarse considerando: motivaciones (lealtad, miedo, beneficio), relación con el autor del delito principal, grado de conocimiento del delito encubierto, y conductas específicas de ocultación. El análisis de la conducta post-delictiva incluye el encubrimiento propio y de terceros.
Delito autónomo tipificado en los arts. 451-454 CP, consistente en: auxiliar a los autores o cómplices para eludir la acción de la justicia, ocultar/alterar/inutilizar pruebas, o ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito. No se castiga el encubrimiento entre parientes (art. 454 CP) ni el autoencubrimiento (principio de no autoincriminación). Es delito doloso que requiere conocimiento del delito previo. La pena depende de la gravedad del delito encubierto.
Ambas disciplinas reconocen el encubrimiento como conducta relevante posterior al delito, distinguen entre encubrimiento propio y de terceros, y valoran las relaciones personales como factor explicativo.
La psicología forense analiza las motivaciones y la dinámica del encubrimiento, considerándolo en la reconstrucción de los hechos. El derecho tipifica el encubrimiento como delito autónomo, establece excepciones (parientes, autoencubrimiento), y determina las penas.
Código Penal arts. 451-454; Mir Puig, S. (2015); Muñoz Conde, F. (2019); Goyena Huerta, J. (2017); Queralt, J.J. (2015); Sánchez-Ostiz, P. (2004)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación