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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Error de Prohibición

Definición comparada del término Error de Prohibición desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Situación en la que el sujeto conoce lo que hace pero cree erróneamente que su conducta está permitida. Desde la psicología forense interesa evaluar los procesos de comprensión normativa: nivel intelectual, alfabetización jurídica, aculturación (personas migrantes o de comunidades con normas propias), creencias delirantes que reinterpretan la ilicitud y trastornos que afectan al juicio moral. La evaluación explora si la creencia era sincera, cómo se formó y si el sujeto tenía posibilidades reales de haber verificado la norma.

Desde el derecho

Regulado en el art. 14.3 del Código Penal español: el error invencible sobre la ilicitud del hecho excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados. Se distingue entre error directo (sobre la existencia de la prohibición) e indirecto (sobre la existencia o límites de una causa de justificación). En Costa Rica, el art. 35 del Código Penal regula el error de derecho con efectos análogos. La vencibilidad se valora conforme a las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la conciencia de la antijuridicidad es un presupuesto de la culpabilidad y que puede faltar por razones cognitivas, culturales o psicopatológicas. Coinciden en distinguir la ignorancia inevitable de la evitable.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa los procesos cognitivos y las condiciones personales que hicieron posible el error; el derecho decide si fue vencible o invencible y gradúa la consecuencia punitiva. La psicología describe la sinceridad de la creencia; el derecho valora su razonabilidad conforme a un estándar normativo.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 14.3; Código Penal de Costa Rica art. 35; Roxin, C. (1997); Mir Puig, S. (2016); Muñoz Conde, F. (1989); Jakobs, G. (1997); Zaffaroni, E. R. et al. (2002); Felip i Saborit, D. (2000)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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