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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Eximente

Definición comparada del término Eximente desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Circunstancia que, desde la perspectiva psicológica forense, implica que el sujeto carecía de las capacidades cognitivas (comprender la ilicitud del hecho) o volitivas (actuar conforme a esa comprensión) necesarias para ser considerado responsable de sus actos. La evaluación psicológica documenta: presencia de trastorno mental grave (psicosis, trastorno bipolar grave, intoxicación plena), intensidad de la afectación en el momento de los hechos, nexo causal entre el trastorno y la conducta delictiva, y ausencia de simulación. Los criterios psicológicos se corresponden con categorías jurídicas pero no son idénticos.

Desde el derecho

Circunstancia que excluye la responsabilidad criminal, regulada en el art. 20 CP: anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión, intoxicación plena por sustancias, síndrome de abstinencia, alteraciones de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber, y miedo insuperable. La eximente completa excluye la culpabilidad; la incompleta (art. 21.1) la atenúa significativamente. Requiere prueba suficiente de sus presupuestos fácticos.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que determinadas condiciones mentales pueden excluir o atenuar la responsabilidad penal, la necesidad de evaluación especializada que documente la afectación de las capacidades cognitivas y volitivas, y la importancia de establecer nexo causal entre la condición y la conducta. Coinciden en distinguir grados de afectación.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa empíricamente el estado mental del sujeto en el momento de los hechos, utilizando metodología clínica y forense, y se pronuncia sobre la afectación de las capacidades cognitivas y volitivas. El derecho establece las categorías normativas de eximentes, define sus requisitos jurídicos, y determina las consecuencias penales (absolución, aplicación de medida de seguridad). La psicología describe estados mentales; el derecho realiza valoración normativa de la culpabilidad.

Referencias (APA 7)

Código Penal arts. 20, 21.1; Mir Puig, S. (2015); Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2010); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Grisso, T. (2003); Melton, G.B. et al. (2018); Urruela Mora, A. (2004); Rogers, R. y Shuman, D.W. (2005); Delgado Bueno, S. (2013)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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