Falsos Positivos y Falsos Negativos
Definición comparada del término Falsos Positivos y Falsos Negativos desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
En el contexto de la evaluación del riesgo o de cualquier prueba diagnóstica, el falso positivo designa el error consistente en clasificar como peligrosa, enferma o culpable a una persona que en realidad no lo es, mientras que el falso negativo designa el error inverso, consistente en no identificar como tal a una persona que efectivamente presenta la condición evaluada, existiendo típicamente una relación inversa entre ambos tipos de error (reducir uno tiende a incrementar el otro) que exige una decisión normativa explícita sobre qué tipo de error resulta socialmente más tolerable en cada contexto de aplicación.
La ponderación de las consecuencias diferenciadas de cada tipo de error es una decisión de política criminal y de valores jurídicos, no puramente técnica, que se refleja por ejemplo en el principio in dubio pro reo (que prioriza minimizar los falsos positivos de condena penal, aceptando un mayor riesgo de falsos negativos de absolución de culpables) frente a otros contextos, como la protección de menores, en que puede priorizarse la minimización de falsos negativos de riesgo no detectado.
Ambas disciplinas coinciden en reconocer que la relación inversa entre ambos tipos de error exige una decisión normativa explícita y justificada sobre el umbral de corte aplicado, no una mera cuestión técnica neutral.
La psicología forense reporta las tasas de error conocidas de cualquier instrumento predictivo empleado, incluyendo su sensibilidad y especificidad; el derecho establece, a través de principios como el in dubio pro reo o el interés superior del menor, qué tipo de error resulta prioritariamente evitable en cada ámbito jurídico concreto.
Swets, J.A. et al. (2000) sobre teoría de detección de señales aplicada a la toma de decisiones; Monahan, J. (1981); Douglas, K.S. et al. (2014)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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