Feminicidio
Definición comparada del término Feminicidio desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Muerte violenta de una mujer por razones de género, expresión extrema de un continuo de violencia, control y desigualdad. La psicología forense estudia los indicadores de riesgo letal en la violencia de pareja (separación reciente, escalada, amenazas de muerte, estrangulamiento previo, acceso a armas, celos patológicos, control coercitivo, conducta de acecho), las dinámicas del homicidio seguido de suicidio y el impacto en los hijos huérfanos. Los instrumentos de valoración del riesgo (Danger Assessment, SARA, EPV-R, VioGén) buscan identificar los casos de mayor letalidad para activar medidas de protección.
Costa Rica fue pionera al tipificarlo en la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007, art. 21); la Ley 9975 (2021) amplió el art. 21 a toda relación de pareja (noviazgo, convivencia, relaciones casuales o análogas) y la Ley 10022 (2021) añadió el art. 21 bis, «femicidio en otros contextos» (relaciones de confianza, parentesco, autoridad o poder), con prisión de 20 a 35 años. Numerosos códigos latinoamericanos contienen el tipo (México, Guatemala, Colombia, Perú, Argentina como agravante del art. 80.11). España no tiene tipo autónomo: el homicidio o asesinato de la pareja se agrava por parentesco (art. 23 CP) y por discriminación de género (art. 22.4). La Convención de Belém do Pará (1994) y la sentencia Campo Algodonero (Corte IDH, 2009) fundamentan la obligación de debida diligencia.
Ambas disciplinas conciben el feminicidio como culminación de un proceso de violencia y no como hecho aislado, subrayan la importancia de la valoración del riesgo y de la protección preventiva, y reconocen la dimensión estructural de la desigualdad de género.
La psicología se centra en los factores de riesgo, la dinámica de la relación y la predicción de letalidad; el derecho tipifica la conducta con base en el móvil de género, establece penas específicas y obligaciones estatales de diligencia. La psicología predice; el derecho sanciona y protege.
Ley 8589 de Costa Rica arts. 21 y 21 bis; Leyes 9975 y 10022 de Costa Rica (2021); Código Penal argentino art. 80.11; Código Penal español arts. 22.4 y 23; Convención de Belém do Pará (1994); Corte IDH, González y otras («Campo Algodonero») vs. México (2009); Russell, D. E. H. y Harmes, R. A. (2001); Lagarde, M. (2006); Campbell, J. C. et al. (2003); Echeburúa, E., Amor, P. J., Loinaz, I. y Corral, P. (2010); Sagot, M. y Carcedo, A. (2000)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación