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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Fórmula Biopsicológica de la Imputabilidad

Definición comparada del término Fórmula Biopsicológica de la Imputabilidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Criterio mixto que exige, para excluir la responsabilidad, una base psicopatológica (elemento biológico o psiquiátrico: anomalía, alteración, trastorno, intoxicación) y su efecto sobre las capacidades del sujeto en el momento del hecho (elemento psicológico: incapacidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión). Para el perito implica un análisis en dos niveles: diagnóstico y análisis funcional de la relación entre el trastorno y el hecho concreto, evitando el error de equiparar diagnóstico e inimputabilidad.

Desde el derecho

Adoptada por el art. 20.1 del Código Penal español («cualquier anomalía o alteración psíquica» que impida «comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»), por el art. 42 del Código Penal de Costa Rica (falta de «capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión», por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia) y por la mayoría de los códigos latinoamericanos (Argentina, art. 34.1; Perú, art. 20.1; Colombia, art. 33). Frente a ella, las fórmulas puramente biológicas (Código Penal francés de 1810) o psicológicas resultan insuficientes.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas asumen que la inimputabilidad exige tanto un trastorno como su efecto funcional sobre el hecho, y rechazan la equiparación automática entre diagnóstico y falta de responsabilidad.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta el diagnóstico y el análisis funcional de las capacidades; el derecho define qué anomalías son relevantes, qué capacidades deben faltar y con qué intensidad, y reserva al juez el juicio final.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 20.1; Código Penal de Costa Rica art. 42; Código Penal argentino art. 34.1; Código Penal peruano art. 20.1; Código Penal colombiano art. 33; Carrasco Gómez, J. J. y Maza Martín, J. M. (2010); Cabrera Forneiro, J. y Fuertes Rocañín, J. C. (1997); Gisbert Calabuig, J. A. (2018); Mir Puig, S. (2016); Frías Caballero, J. (1981)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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