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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad

Definición comparada del término Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Violencia masiva organizada contra grupos por su identidad (genocidio) o ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil (lesa humanidad). La psicología social explica cómo personas ordinarias participan en atrocidades: obediencia a la autoridad, conformidad, deshumanización del otro, desconexión moral, difusión de responsabilidad, gradualidad (Staub, Waller, Bandura), junto con el trauma colectivo y transgeneracional de las víctimas. La psicología forense contribuye a la documentación del daño, al testimonio de víctimas traumatizadas y a la evaluación de perpetradores.

Desde el derecho

Genocidio: Convención de 1948 y art. 607 del Código Penal español; crímenes de lesa humanidad: art. 607 bis CP (asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación, desaparición forzada, persecución, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil). Ambos son imprescriptibles (art. 131.3 CP) y competencia de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, arts. 6-7). Costa Rica los tipifica en los arts. 375-379 del Código Penal (crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad, tras la Ley 8272 de 2002) y ratificó el Estatuto de Roma.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la responsabilidad individual dentro de sistemas de violencia organizada y la gravedad extrema del daño a víctimas y comunidades; coinciden en la imprescriptibilidad moral y jurídica.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología explica los mecanismos que hacen posible la participación y documenta el trauma colectivo; el derecho define los elementos típicos (intención de destruir un grupo, carácter sistemático) y organiza la persecución universal.

Referencias (APA 7)

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948); Estatuto de Roma arts. 6-7; Código Penal español arts. 607, 607 bis y 131.3; Código Penal de Costa Rica arts. 375-379; Staub, E. (1989); Waller, J. (2002); Bandura, A. (1999); Kelman, H. C. y Hamilton, V. L. (1989); Browning, C. R. (1992); Martín-Baró, I. (1990)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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