Indicio
Definición comparada del término Indicio desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Hecho conocido del que se puede inferir, mediante razonamiento lógico, la existencia de un hecho desconocido. Desde la perspectiva psicológica forense, los indicios comportamentales pueden ser relevantes para: análisis de la conducta pre y post-delictiva, reconstrucción del estado mental, y valoración de la credibilidad. Sin embargo, la psicología es cautelosa con la interpretación de indicios conductuales aislados, dado el riesgo de error en la inferencia.
Hecho probado del que se deduce, mediante enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la existencia de otro hecho. La prueba indiciaria (art. 386 LEC) permite alcanzar conclusiones sobre hechos no directamente probados. Requisitos jurisprudenciales: pluralidad de indicios, que estén acreditados, interrelación entre ellos, y que la inferencia sea lógica y no arbitraria. La prueba indiciaria es especialmente relevante cuando no hay prueba directa.
Ambas disciplinas reconocen el valor de los indicios para inferir hechos no observados directamente, exigen rigor en el razonamiento inferencial, y valoran la pluralidad y concordancia de indicios.
La psicología forense es cautelosa con la interpretación de indicios conductuales, reconociendo el riesgo de error. El derecho regula la prueba indiciaria, establece sus requisitos, y permite su uso para fundamentar condenas.
LEC art. 386; STC 174/1985 y otras sobre prueba indiciaria; Taruffo, M. (2002); Ferrer Beltrán, J. (2007); Miranda Estrampes, M. (2005); Igartua Salaverría, J. (2003)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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