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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Indulto

Definición comparada del término Indulto desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Medida de gracia que extingue o reduce la pena impuesta por sentencia firme. La psicología forense interviene a través de los informes de conducta, evolución en el tratamiento y pronóstico de reinserción que acompañan las solicitudes, y estudia los efectos de la incertidumbre de estos procedimientos y las razones de justicia material que los motivan (enfermedad grave, rehabilitación acreditada, pena desproporcionada, cambios sociales). Su uso discrecional y opaco ha sido criticado por generar percepciones de arbitrariedad.

Desde el derecho

En España se regula por la Ley de 18 de junio de 1870 (modificada por la Ley 1/1988): lo concede el Gobierno mediante real decreto (art. 62.i CE), a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, sin que quepa el indulto general; extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.4 CP). En Costa Rica, la Constitución Política (art. 121.21) atribuye a la Asamblea Legislativa la amnistía y el indulto por delitos políticos, y el indulto por delitos comunes es competencia del Consejo de Gobierno (art. 147.3 de la Constitución Política), conforme al Código Penal y a la Ley 4762.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la rehabilitación acreditada y las razones humanitarias pueden justificar el perdón de la pena, y coinciden en la importancia de criterios transparentes que eviten la arbitrariedad.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta la valoración del cambio y del pronóstico; el derecho configura el indulto como potestad discrecional de un órgano político, con límites formales y sin obligación de motivación en muchos ordenamientos.

Referencias (APA 7)

Ley de 18 de junio de 1870 (España); Constitución Española art. 62.i; Código Penal español art. 130.1.4; Constitución Política de Costa Rica arts. 121.21 y 147.3; Doval Pais, A. (2011); Maruna, S. (2001); Tyler, T. R. (2006)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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