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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Informe Pericial

Definición comparada del término Informe Pericial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Documento técnico-científico que plasma los resultados de la evaluación psicológica forense, estructurado según estándares profesionales (EFPA, APA, COPM). Contenido: datos de identificación, motivo de la pericia, metodología (entrevistas, tests, fuentes documentales), resultados de la exploración, análisis e integración de datos, conclusiones y recomendaciones. Debe ser: claro y comprensible para no especialistas, fundamentado en datos objetivos, limitado al objeto de la pericia, transparente sobre limitaciones, y respetuoso con los derechos del evaluado. El perito deberá ratificarlo y defenderlo en juicio.

Desde el derecho

Medio de prueba consistente en la opinión técnica de un experto sobre materias que requieren conocimientos especializados (arts. 335-352 LEC, 456-485 LECrim). Requisitos: identificación del perito y su cualificación, descripción del objeto y metodología, exposición de operaciones realizadas y resultados, y conclusiones. El dictamen se valora libremente por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. El perito puede ser designado por las partes o por el tribunal, y debe comparecer a juicio para ratificación e interrogatorio si alguna parte lo solicita.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el informe pericial como instrumento fundamental de comunicación entre el experto y el tribunal, exigen rigor metodológico y fundamentación de las conclusiones, valoran la claridad y comprensibilidad del documento, y establecen la obligación del perito de defenderlo en juicio.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense establece los contenidos técnicos del informe, los estándares de calidad profesional, y las obligaciones deontológicas del perito. El derecho regula los requisitos formales del dictamen, su proposición y admisión como prueba, el procedimiento de ratificación y contradicción, y los criterios de valoración judicial. La psicología determina el contenido técnico; el derecho el marco procesal de la prueba.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 335-352; Ley de Enjuiciamiento Criminal arts. 456-485; Código Deontológico del Psicólogo; EFPA Guidelines for Forensic Psychological Practice; Heilbrun, K. (2001); Vázquez, B. (2008); Ackerman, M.J. (2010); Arch, M. y Jarne, A. (2009); Muñoz, J.M. et al. (2011)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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