Instrucción
Definición comparada del término Instrucción desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Fase del proceso penal con implicaciones psicológico-forenses que incluyen: la práctica de pericias solicitadas por el juez de instrucción, la evaluación de la capacidad procesal del investigado, la valoración de la credibilidad de testimonios, y la entrevista forense a víctimas menores como prueba preconstituida. El psicólogo forense puede actuar en instrucción a instancia del juez, del Ministerio Fiscal, o de las partes.
Primera fase del proceso penal, dirigida por el Juez de Instrucción (o el Ministerio Fiscal en algunos sistemas), que tiene por objeto la investigación del delito y la identificación del presunto responsable. Incluye: recepción de denuncia o querella, práctica de diligencias de investigación, adopción de medidas cautelares, y decisión sobre apertura de juicio oral o sobreseimiento. La instrucción no es pública para terceros pero sí para las partes personadas.
Ambas disciplinas participan en la instrucción: la psicología aportando pericias y evaluaciones, el derecho regulando el procedimiento. Coinciden en la importancia de esta fase para el esclarecimiento de los hechos.
La psicología forense interviene en instrucción realizando evaluaciones periciales solicitadas. El derecho regula la instrucción, los derechos de las partes, y las diligencias practicables.
LECrim arts. 259-648 (instrucción); LO 5/1995 del Tribunal del Jurado (procedimiento ante el jurado); Gimeno Sendra, V. (2019); Montero Aroca, J. (2016); Armenta Deu, T. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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