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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Interrogatorio Policial

Definición comparada del término Interrogatorio Policial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Toma de declaración del sospechoso por la policía. La psicología forense ha documentado que las técnicas acusatorias (modelo Reid: aislamiento, confrontación con pruebas falsas, minimización, maximización) producen confesiones verdaderas pero también falsas, especialmente en jóvenes, personas con discapacidad intelectual, alta sugestionabilidad o bajo consumo, y propone modelos de entrevista investigativa no coercitiva (PEACE, Principios Méndez de 2021) basados en la obtención de información, la escucha activa y la grabación íntegra. La evaluación de la voluntariedad de la confesión es un ámbito pericial específico.

Desde el derecho

En España, el detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a la asistencia letrada y a ser informado de los hechos (art. 520 LECrim, conforme a la Directiva 2013/48/UE); la declaración policial no ratificada carece de valor probatorio autónomo (acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015). En Costa Rica, el art. 82 del Código Procesal Penal enumera los derechos del imputado, el art. 36 de la Constitución Política prohíbe obligarle a declarar contra sí mismo y la policía solo puede recibir manifestaciones espontáneas con presencia de defensor.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la coacción psicológica invalida la declaración y coinciden en la exigencia de garantías (letrado, información de derechos, grabación) y en la especial vulnerabilidad de menores y personas con discapacidad.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa la fiabilidad y voluntariedad de la confesión y propone técnicas basadas en evidencia; el derecho regula las garantías formales y el valor probatorio, sin pronunciarse sobre la técnica de interrogatorio mientras no sea coactiva.

Referencias (APA 7)

LECrim art. 520; Directiva 2013/48/UE; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 82; Constitución Política de Costa Rica art. 36; Kassin, S. M. et al. (2010); Gudjonsson, G. H. (2003, 2018); Inbau, F. E., Reid, J. E., Buckley, J. P. y Jayne, B. C. (2013); Milne, R. y Bull, R. (1999); Principios Méndez (2021); Meissner, C. A. et al. (2014)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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