Lucro Cesante
Definición comparada del término Lucro Cesante desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Ganancia económica lícita que la víctima de un daño dejó de percibir o razonablemente habría percibido de no haberse producido el evento dañoso, distinto del daño emergente (pérdida patrimonial efectivamente sufrida), y cuya cuantificación exige un ejercicio de proyección probabilística sobre la trayectoria económica que habría seguido la víctima, siendo en los casos de daño psíquico particularmente relevante la incapacidad laboral, temporal o permanente, derivada de las secuelas psicológicas acreditadas.
Se regula como partida indemnizatoria autónoma dentro de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual (arts. 1106 y 1902 CC español; sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015), exigiendo su cuantificación una prueba rigurosa del nexo causal entre el evento dañoso y la pérdida de ingresos alegada, sin que quepa reconocerlo sobre bases meramente hipotéticas o especulativas.
Ambas disciplinas coinciden en exigir una prueba rigurosa y no meramente especulativa de la relación causal entre el daño psicológico acreditado y la pérdida de capacidad de generar ingresos futuros.
La psicología forense cuantifica el grado de incapacidad funcional y laboral derivada de las secuelas psicológicas mediante evaluación pericial; el derecho traduce esa cuantificación en la fijación de la indemnización por lucro cesante conforme a criterios actuariales y probabilísticos.
Código Civil español arts. 1106, 1902; Ley 35/2015 (sistema de valoración de daños); Reglero Campos, F. (2008); Código Civil de Costa Rica art. 1045
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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