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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Maltrato Habitual

Definición comparada del término Maltrato Habitual desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Patrón sostenido de violencia física o psicológica ejercido sobre miembros del entorno familiar o de convivencia, que genera un clima de temor, sometimiento y control. La psicología forense analiza la habitualidad como dinámica relacional (ciclo de la violencia, control coercitivo, escalada), sus efectos acumulativos (trastorno de estrés postraumático complejo, indefensión, dependencia, minimización) y sus consecuencias en los menores expuestos. La cronicidad, no la gravedad de cada episodio, explica el daño y la dificultad para romper la relación.

Desde el derecho

Art. 173.2 del Código Penal español: quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas vulnerables convivientes, castigado con 6 meses a 3 años, privación de armas e inhabilitación, sin perjuicio de las penas por cada acto concreto. La habitualidad se aprecia por el número de actos y su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido enjuiciados (art. 173.3). En Costa Rica, la Ley 8589 (art. 22 y ss.) y la Ley 7586 contra la Violencia Doméstica abordan la violencia reiterada.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben la habitualidad como un patrón y no como suma de actos aislados, reconocen el daño acumulativo y la creación de un clima de terror, y protegen a los menores expuestos como víctimas.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe la dinámica relacional, el ciclo de violencia y las secuelas complejas; el derecho define la habitualidad por criterios de número y proximidad de actos y la castiga como delito autónomo contra la integridad moral. La psicología explica la permanencia de la víctima; el derecho la protege sin exigirle que se marche.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 173.2-3; Ley 8589 y Ley 7586 de Costa Rica; Walker, L. E. (1979, 2009); Stark, E. (2007); Johnson, M. P. (2008); Echeburúa, E. y Corral, P. (1998); Herman, J. L. (1992); Amor, P. J., Echeburúa, E., Corral, P., Zubizarreta, I. y Sarasua, B. (2002)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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