Ir al contenido
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica · Capítulo Costa Rica info@aipjcostarica.com · +506 8848-7105
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Máximas de la Experiencia

Definición comparada del término Máximas de la Experiencia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Reglas generales sobre el comportamiento humano y el curso ordinario de las cosas que el juzgador utiliza para valorar la prueba e inferir hechos. La psicología forense muestra que muchas máximas de experiencia sobre el testimonio, la conducta de las víctimas o los agresores son falsas o inexactas (por ejemplo, que una víctima real denuncia de inmediato, se resiste físicamente, recuerda con detalle y coherencia o muestra emoción), y propone sustituirlas por conocimiento científico contrastado que puede introducirse mediante prueba pericial.

Desde el derecho

Categoría procesal (Stein, 1893) que integra la sana crítica junto con las reglas de la lógica y los conocimientos científicos: en España se invocan en la valoración de la prueba (arts. 741 LECrim y 348 LEC) y en el control casacional de la racionalidad; en Costa Rica, el art. 184 del Código Procesal Penal exige valorar conforme a las reglas de la sana crítica, y la jurisprudencia de la Sala Tercera integra en ellas la experiencia común, la lógica y la psicología. Las máximas contrarias al conocimiento científico no pueden fundar una valoración racional.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la valoración de la prueba se apoya en generalizaciones sobre la conducta humana y que estas deben ser verdaderas. Coinciden en que el conocimiento científico debe corregir las creencias erróneas.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología contrasta empíricamente las máximas y muchas resultan falsas; el derecho las usa como instrumento de valoración y solo las descarta cuando su irracionalidad es manifiesta o se acredita pericialmente.

Referencias (APA 7)

Stein, F. (1893); Taruffo, M. (2002); Nieva Fenoll, J. (2010); Gascón Abellán, M. (2004); Código Procesal Penal de Costa Rica art. 184; LECrim art. 741; LEC art. 348; Manzanero, A. L. (2010); Bohner, G. et al. (2009); Ramírez Ortiz, J. L. (2019)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.

Solicitar afiliación

Ver los 848 términos del glosario

WhatsApp