Mediación
Definición comparada del término Mediación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral (mediador) facilita la comunicación entre las partes para que alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio. Principios: voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, y protagonismo de las partes. En el contexto forense, la mediación es relevante en: conflictos familiares (custodia, régimen de visitas), mediación penal (justicia restaurativa), y conflictos comunitarios. El psicólogo puede actuar como mediador o como perito que evalúa la conveniencia de la mediación.
Método alternativo de resolución de conflictos regulado en: la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, la mediación familiar autonómica, y la mediación penal (LO 5/2000 para menores, art. 84.1 CP para adultos). El acuerdo de mediación puede ser homologado judicialmente. La mediación es voluntaria, confidencial, y el mediador es imparcial. En familia, se promueve especialmente cuando hay menores. En penal, puede fundamentar atenuante de reparación.
Ambas disciplinas reconocen la mediación como método valioso de resolución de conflictos, valoran sus principios (voluntariedad, imparcialidad), y coinciden en promoverla especialmente en asuntos de familia.
La psicología forense puede formar mediadores, evaluar la conveniencia de mediación, o participar en mediaciones familiares. El derecho regula los procedimientos de mediación, sus efectos jurídicos, y su integración en los procesos judiciales.
Ley 5/2012; LO 5/2000 art. 19; Código Penal art. 84.1; Folberg, J. y Taylor, A. (1984); Haynes, J.M. (1994); Moore, C.W. (2014); Bernal, T. (2008)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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