Mediación Penal
Definición comparada del término Mediación Penal desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Proceso de justicia restaurativa en el que víctima y ofensor, con ayuda de un mediador, dialogan sobre el delito, sus consecuencias, y posibles formas de reparación. Objetivos: que el ofensor asuma responsabilidad, que la víctima sea escuchada y reparada, y que ambos participen activamente en la resolución. La investigación muestra efectos positivos: mayor satisfacción de víctimas, reducción de reincidencia, y reducción del uso de prisión.
Modalidad de justicia restaurativa prevista en: la LO 5/2000 para menores (art. 19, sobreseimiento por conciliación o reparación) y el art. 84.1 CP para adultos (como condición de suspensión de condena). Los acuerdos reparadores pueden fundamentar la atenuante del art. 21.5 CP. La mediación penal complementa, no sustituye, el proceso penal tradicional. Requiere consentimiento de ambas partes.
Ambas disciplinas reconocen la mediación penal como herramienta de justicia restaurativa, valoran sus efectos positivos, y coinciden en que requiere consentimiento de víctima y ofensor.
La psicología aporta conocimiento sobre procesos de reparación emocional y facilita encuentros restaurativos. El derecho regula la mediación penal, sus presupuestos, y sus efectos jurídicos (sobreseimiento, atenuante, condición de suspensión).
LO 5/2000 art. 19; Código Penal arts. 21.5, 84.1; Zehr, H. (2002); Braithwaite, J. (2002); Sherman, L.W. y Strang, H. (2007); Tamarit, J.M. (2012); Ríos Martín, J.C. (2016)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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