Miedo
Definición comparada del término Miedo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Emoción básica ante la percepción de amenaza o peligro, que activa respuestas de supervivencia (lucha, huida, parálisis). Componentes: cognitivo (evaluación de amenaza), fisiológico (activación autonómica), conductual (evitación, escape), y subjetivo (experiencia de temor). El miedo puede ser adaptativo (protector ante peligros reales) o desadaptativo (fobias, ansiedad). En el contexto forense, el miedo es relevante para: comprender reacciones de víctimas, evaluar la eximente de miedo insuperable, y valorar el impacto de delitos intimidatorios.
Emoción relevante para: la eximente de miedo insuperable (art. 20.6 CP: 'el que obre impulsado por miedo insuperable'), la comprensión de reacciones de víctimas de delitos violentos o intimidatorios, y la valoración del daño psicológico (vivir con miedo como consecuencia del delito). El miedo insuperable como eximente requiere: existencia de mal, que el miedo sea insuperable para el sujeto concreto, y que la conducta sea reacción al miedo.
Ambas disciplinas reconocen el miedo como emoción que puede determinar conductas, valoran su consideración en víctimas y en el autor del delito, y coinciden en que el miedo intenso puede afectar la capacidad de actuar libremente.
La psicología forense evalúa el estado de miedo, su intensidad, y su impacto en las capacidades. El derecho establece los requisitos del miedo insuperable como eximente y valora el miedo como daño en víctimas.
Código Penal art. 20.6; LeDoux, J. (1996); Öhman, A. (2000); Barlow, D.H. (2002); Mir Puig, S. (2015); Muñoz Conde, F. (2019); Davis, M. (1998)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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