Miedo Insuperable
Definición comparada del término Miedo Insuperable desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Estado de miedo tan intenso que impide al sujeto actuar de otro modo, anulando su capacidad de libre determinación. La evaluación forense considera: la percepción de amenaza (real o razonablemente percibida como tal), la intensidad del miedo (que anule la capacidad de decisión libre), las características del sujeto (vulnerabilidad, experiencias previas), y la conducta como respuesta al miedo. El miedo insuperable es una forma de inexigibilidad: no se puede exigir una conducta diferente a quien está dominado por un miedo de tal intensidad.
Causa de exención de responsabilidad penal recogida en el art. 20.6 CP: 'el que obre impulsado por miedo insuperable'. Requisitos jurisprudenciales: existencia de un mal (real o racionalmente temido), que el miedo sea insuperable (no superable por el hombre medio en la situación del autor), y que la conducta sea consecuencia del miedo. Es causa de inexigibilidad de otra conducta. Se distingue del estado de necesidad (que es causa de justificación cuando el mal causado es menor que el evitado).
Ambas disciplinas reconocen que el miedo intenso puede anular la capacidad de actuar libremente, valoran la intensidad requerida para la exención, y coinciden en el análisis de la perspectiva del sujeto concreto.
La psicología forense evalúa el estado de miedo, su intensidad, y su impacto en las capacidades del sujeto concreto. El derecho establece los requisitos normativos del miedo insuperable y determina sus consecuencias (exención de responsabilidad).
Código Penal art. 20.6; Mir Puig, S. (2015); Muñoz Conde, F. (2019); Cerezo Mir, J. (2004); Varona Gómez, D. (2000); Higuera Guimerá, J.F. (1991); Cuerda Arnau, M.L. (1997)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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