Muerte Cerebral
Definición comparada del término Muerte Cerebral desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Cese irreversible de todas las funciones cerebrales, incluyendo el tronco encefálico. Aunque las funciones vitales puedan mantenerse artificialmente, la muerte cerebral es legalmente equivalente a la muerte. No debe confundirse con: estado vegetativo (hay actividad de tronco), estado de mínima conciencia, o coma. En el contexto forense, el diagnóstico de muerte cerebral puede requerirse para: certificación de muerte, donación de órganos, y procedimientos civiles o penales.
Criterio legal de muerte establecido en el RD 1723/2012 (trasplantes) y la Ley 41/2002. La muerte cerebral se diagnostica según protocolos médicos específicos. Tiene efectos jurídicos: cese de la personalidad, apertura de sucesión, y posibilidad de extracción de órganos. En casos de homicidio, el momento de la muerte cerebral determina la consumación del delito.
Ambas disciplinas reconocen la muerte cerebral como criterio legal de muerte, valoran los protocolos diagnósticos establecidos, y coinciden en sus efectos jurídicos.
La neurología/neuropsicología aplica los criterios diagnósticos de muerte cerebral. El derecho establece la muerte cerebral como criterio legal y regula sus consecuencias.
RD 1723/2012; Ley 41/2002; Ad Hoc Committee of Harvard Medical School (1968); Wijdicks, E.F.M. (2001); Machado, C. (2007)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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