Pareja de Hecho
Definición comparada del término Pareja de Hecho desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Unión estable de dos personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, sin formalización matrimonial. Desde la perspectiva psicológico-forense, la pareja de hecho es relevante para: evaluaciones de custodia y régimen de visitas de hijos comunes, valoración de violencia en parejas no casadas (violencia de género), y consideración en peritajes sobre daños (perjuicio a allegados).
Unión reconocida legalmente en leyes autonómicas y con efectos en legislación estatal: a efectos penales, la pareja de hecho se equipara al cónyuge en delitos de violencia de género y doméstica (art. 173.2 CP); a efectos civiles, tiene reconocimiento parcial (pensiones, arrendamientos, extranjería). El art. 23 CP incluye la relación análoga de afectividad como circunstancia mixta de parentesco.
Ambas disciplinas reconocen la pareja de hecho como relación análoga al matrimonio con efectos jurídicos, valoran su consideración en evaluaciones forenses, y coinciden en la protección frente a violencia.
La psicología forense evalúa las dinámicas de pareja y los conflictos en parejas de hecho. El derecho regula los efectos de las parejas de hecho, con protección penal equiparada al matrimonio en violencia.
Código Penal arts. 23, 153, 173.2; Leyes autonómicas de parejas de hecho; Martín Casals, M. (2013); Mesa Marrero, C. (2006)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación