Patria Potestad
Definición comparada del término Patria Potestad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conjunto de derechos y deberes de los padres hacia los hijos menores no emancipados, que incluye: velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles formación integral, representarlos legalmente, y administrar sus bienes. Desde la perspectiva psicológico-forense, la patria potestad implica responsabilidades que requieren competencias parentales adecuadas. Su privación puede fundamentarse en informes que acrediten incapacidad o conductas gravemente perjudiciales para los hijos.
Función de los padres regulada en los arts. 154-171 CC, que comprende deberes (velar, alimentar, educar, procurar formación integral) y facultades (representación legal, administración de bienes). Se ejerce siempre en beneficio de los hijos. Tras separación o divorcio, la patria potestad se mantiene compartida salvo privación judicial. La privación puede acordarse por sentencia en causa criminal o matrimonial cuando hay incumplimiento grave de deberes o condena por delitos contra el menor.
Ambas disciplinas reconocen la patria potestad como función en beneficio de los hijos, valoran las competencias parentales para su ejercicio, y coinciden en que su privación requiere incumplimiento grave.
La psicología forense puede informar sobre competencias parentales que fundamenten decisiones sobre patria potestad. El derecho regula el contenido de la patria potestad, las causas de privación, y el procedimiento.
Código Civil arts. 154-171; LO 8/2021; Díez-Picazo, L. y Gullón, A. (2012); Lasarte Álvarez, C. (2019); Rodrigo, M.J. et al. (2008); Arch, M. y Jarne, A. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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