Pensión de Alimentos
Definición comparada del término Pensión de Alimentos desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Prestación económica periódica destinada a cubrir las necesidades básicas de manutención, educación, salud y desarrollo integral de un menor o de otra persona con derecho a alimentos, cuya cuantía debe fijarse conforme a la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Desde la psicología, el impago sistemático o la instrumentalización de la pensión como arma de conflicto se asocian a mayor conflicto interparental y a un impacto negativo en el bienestar emocional de los hijos, independientemente del monto fijado.
Se regula como obligación legal de orden público derivada de la filiación (arts. 142 y ss. CC español; Ley de Pensiones Alimentarias N.º 7654 en Costa Rica, con procedimiento sumario y posibilidad de apremio corporal en caso de incumplimiento reiterado), fijándose judicialmente conforme a un binomio de necesidad-capacidad y siendo revisable ante cambios sustanciales de circunstancias.
Ambas disciplinas reconocen que el conflicto económico sostenido en torno a la pensión alimentaria es una de las principales fuentes de conflicto interparental crónico con impacto directo en el bienestar de los hijos.
La psicología documenta el impacto emocional del conflicto económico sobre los hijos y sobre la relación coparental; el derecho fija, ejecuta y revisa judicialmente la obligación alimentaria conforme a criterios objetivos de necesidad y capacidad económica.
Código Civil español arts. 142-153; Ley de Pensiones Alimentarias de Costa Rica N.º 7654; Kelly, J.B. (2007) sobre conflicto económico postdivorcio
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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