Permisos de Salida
Definición comparada del término Permisos de Salida desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Salidas del centro penitenciario durante la condena, que constituyen preparación gradual para la libertad. Los psicólogos de instituciones penitenciarias participan en: la evaluación del riesgo de quebrantamiento, la valoración del progreso en tratamiento, y la propuesta de condiciones. El disfrute de permisos sin incidencias es indicador de evolución favorable. La evaluación considera: variables de riesgo, vinculación familiar y social, y conducta penitenciaria.
Salidas del centro penitenciario reguladas en el art. 47 LOGP y arts. 154-162 del Reglamento Penitenciario. Tipos: ordinarios (hasta 7 días por trimestre en segundo grado, hasta 48 días en tercer grado) y extraordinarios (por circunstancias excepcionales). Requisitos: clasificación en segundo o tercer grado, extinción de parte de la condena, buena conducta, e informe favorable. Los concede la Junta de Tratamiento, con posible recurso al Juez de Vigilancia.
Ambas disciplinas reconocen los permisos como preparación para la libertad, valoran la evaluación del riesgo, y coinciden en que el disfrute sin incidencias indica evolución favorable.
La psicología penitenciaria evalúa el riesgo de quebrantamiento y la evolución del interno. El derecho regula los requisitos, tipos de permisos, y procedimiento de concesión y recurso.
LOGP art. 47; Reglamento Penitenciario arts. 154-162; Gallego Díaz, M. (2013); Cervelló Donderis, V. (2016); Andrews, D.A. y Bonta, J. (2010, factores de riesgo)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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