Presunción de Inocencia
Definición comparada del término Presunción de Inocencia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Principio jurídico con implicaciones para la evaluación forense: el perito no debe prejuzgar la culpabilidad del evaluado, debe considerar hipótesis alternativas, y sus conclusiones no deben basarse en la asunción de que los hechos son como los presenta la acusación. La evaluación debe ser objetiva e imparcial, independientemente de la gravedad de los hechos imputados.
Derecho fundamental (art. 24.2 CE) por el que toda persona acusada se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Implica: carga de la prueba para la acusación, in dubio pro reo, necesidad de prueba suficiente de cargo, y respeto durante todo el proceso. Vincula a todos los poderes públicos. Su vulneración genera nulidad.
Ambas disciplinas reconocen la presunción de inocencia como garantía fundamental, valoran su respeto en la evaluación forense, y coinciden en no prejuzgar al evaluado.
La psicología forense aplica el principio evaluando objetivamente sin asumir culpabilidad. El derecho establece la presunción de inocencia como derecho fundamental con consecuencias procesales.
Constitución art. 24.2; CEDH art. 6.2; STC 31/1981; Ferrajoli, L. (1995); Vegas Torres, J. (1993); Montero Aroca, J. (2016)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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