Privacidad
Definición comparada del término Privacidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Derecho a la intimidad que implica obligaciones para el psicólogo forense: confidencialidad (límites en el contexto forense), consentimiento informado (informar del destino del informe), y protección de datos personales sensibles. En el contexto forense, la confidencialidad tiene límites: el informe se destina al proceso y puede ser conocido por las partes. El evaluado debe ser informado de estos límites.
Derecho fundamental (art. 18 CE) protegido penal (art. 197 CP, descubrimiento y revelación de secretos) y civilmente. En el contexto forense, la privacidad tiene límites: el informe pericial es prueba en el proceso. El RGPD y la LOPDGDD regulan el tratamiento de datos personales. La información forense debe limitarse a lo relevante para el proceso.
Ambas disciplinas reconocen el derecho a la privacidad y sus límites en contexto forense, valoran el consentimiento informado, y coinciden en proteger datos sensibles.
La psicología forense aplica la confidencialidad con los límites del contexto pericial. El derecho regula el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.
Constitución art. 18; RGPD; LOPDGDD; Código Penal art. 197; Código Deontológico del Psicólogo; Koocher, G.P. y Keith-Spiegel, P. (2016); Melton, G.B. et al. (2018)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.
Solicitar afiliación